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A. 131/03
Salvamento de votoAuto A. 131/0315 de julio de 2003

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto al Auto 131 03 Referencia: expediente ICC-692Peticionario: Jesús María Vargas SarriaTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- En este sentido ver sentencias T-063 01, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, T-883 00, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y auto A-051 03, M.P. Clara Inés Vargas Artículo

37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. En el mismo sentido, ICC-683 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra (En esta ocasión se conoció de un conflicto negativo de competencia entre el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, y el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá por el conocimiento una tutela interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa. La Corte determinó que el competente era el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil.)